AFAC · Anexo 1 OACI · México

Licencias y Certificaciones para Personal Aeronáutico en México

La Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) emite y supervisa las habilitaciones del personal aeronáutico conforme al Anexo 1 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (OACI), el cual establece los estándares mínimos para la expedición de licencias a pilotos, controladores de tránsito aéreo, personal de operaciones de vuelo y técnicos de mantenimiento aeronáutico.

En tramitesexpres.com encontrarás la guía actualizada sobre requisitos, documentación, exámenes teóricos y prácticos, vigencias y procedimientos para obtener o renovar cada tipo de licencia ante la autoridad aeronáutica mexicana.

Filtrar por categoría
14+Tipos de licencia
OACIEstándar internacional
AFACAutoridad emisora
2024Normativa vigente
Catálogo Oficial AFAC

Licencias por Tipo de Personal Aeronáutico

Consulta los requisitos, horas de vuelo, exámenes y vigencia de cada licencia emitida por la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) en México.

PPL

Piloto Privado

Private Pilot License
Nivel Básico
Requisitos Mínimos
  • Mínimo 17 años de edad
  • Certificado médico Clase 2 o 3 vigente
  • Nivel de inglés aeronáutico certificado
  • +1 más...
Horas40 horas de vuelo mínimo
Vigencia2 años
Exámenes Requeridos
Reglamentación aeronáuticaNavegación aéreaMeteorología+1
CPL

Piloto Comercial

Commercial Pilot License
Nivel Profesional
Requisitos Mínimos
  • Mínimo 18 años de edad
  • Certificado médico Clase 1 vigente
  • Poseer PPL vigente
  • +2 más...
Horas200 horas de vuelo total
Vigencia1 año
Exámenes Requeridos
Operaciones de aeronaves complejasPlanificación y cargaRendimiento de aeronaves+1
ATPL

Piloto de Transporte de Línea Aérea

Airline Transport Pilot License
Nivel Superior
Requisitos Mínimos
  • Mínimo 21 años de edad
  • Certificado médico Clase 1 vigente
  • CPL con habilitación de vuelo por instrumentos (IFR)
  • +2 más...
Horas1,500 horas de vuelo total
Vigencia1 año
Exámenes Requeridos
Procedimientos de operación avanzadosSistemas de aeronaves complejasMeteorología avanzada+2
CPH

Piloto de Helicóptero

Helicopter Pilot License
Especialidad
Requisitos Mínimos
  • Mínimo 17 años (PPL) / 18 años (CPL)
  • Certificado médico Clase 2 o 1 según nivel
  • Entrenamiento en escuela autorizada AFAC
  • +1 más...
Horas40 h mínimo PPL / 150 h mínimo CPL
Vigencia2 años PPL / 1 año CPL
Exámenes Requeridos
Aerodinámica de rotoresSistemas de helicópteroOperaciones especiales+1
TMA

Técnico en Mantenimiento Aeronáutico

Aircraft Maintenance Technician
Técnico
Requisitos Mínimos
  • Mínimo 18 años de edad
  • Preparatoria o equivalente técnico
  • Formación en escuela técnica aeronáutica aprobada por AFAC
  • +1 más...
Horas1,800 horas de formación técnica
VigenciaLicencia base indefinida; habilitaciones por tipo cada 2 años
Exámenes Requeridos
Estructuras aeronáuticasSistemas eléctricos y aviónicaMotores (pistón y turbina)+1
DA

Despachador de Aeronaves

Aircraft Dispatcher
Operaciones
Requisitos Mínimos
  • Mínimo 21 años de edad
  • Preparatoria o equivalente
  • Curso aprobado en escuela AFAC certificada
  • +1 más...
Horas200 horas de instrucción
Vigencia1 año
Exámenes Requeridos
Meteorología operacionalPlanificación de vuelo y combustibleReglamentación de operaciones aéreas+1
CTA

Controlador de Tránsito Aéreo

Air Traffic Controller
SENEAM
Requisitos Mínimos
  • Mínimo 18 años de edad (máximo 30 para ingreso)
  • Licenciatura o equivalente reconocido
  • Inglés aeronáutico nivel 4 OACI mínimo
  • +2 más...
HorasPrograma de formación de 24 meses
Vigencia1 año
Exámenes Requeridos
Separación y espacio aéreoFraseología OACIRadar de vigilancia+2

Información regulatoria: Los requisitos detallados están sujetos a actualización por parte de la AFAC conforme a los Reglamentos de Aviación Civil (RAC) vigentes. Consulta siempre el Diario Oficial de la Federación (DOF) y el sitio oficial de la AFAC para la versión más reciente antes de iniciar tu trámite.

Procedimiento Oficial

Proceso de Solicitud ante la AFAC

Guía oficial paso a paso para presentar tu solicitud de licencia aeronáutica ante la Agencia Federal de Aviación Civil, incluyendo requisitos médicos por clase JAR/ICAO.

Paso 01

Reúne los Documentos Requeridos

  • Identificación oficial vigente (INE/Pasaporte)
  • CURP en original y copia
  • RFC con homoclave
  • Acta de nacimiento certificada
  • Certificado médico aeronáutico (Clase 1, 2 o 3 según aplique)
  • Constancia de entrenamiento o horas de vuelo bitácora original
  • Fotografías recientes tamaño pasaporte (4 piezas, fondo blanco)
  • Título académico o certificado de estudios (según tipo de licencia)

Todos los documentos deben presentarse en original y dos copias simples. Los documentos extranjeros requieren apostilla o legalización consular.

Tiempos de Respuesta Estimados

Licencia Piloto Privado (PPL)

15–20 días hábiles

Plazo máximo legal según LFPA Art. 17

Licencia Piloto Comercial (CPL)

20–30 días hábiles

Plazo máximo legal según LFPA Art. 17

Licencia de Transporte Aéreo (ATPL)

30–45 días hábiles

Plazo máximo legal según LFPA Art. 17

Certificado de Controlador ATC

25–35 días hábiles

Plazo máximo legal según LFPA Art. 17

Requisitos Médicos por Clase JAR/ICAO

Certificado médico aeronáutico emitido por médico certificado por la AFAC según Norma Oficial Mexicana NOM-104-SCT3.

Clase 1JAR/ICAO
Aplica paraPilotos comerciales (CPL, ATPL)
Visión20/20 sin corrección o 20/30 c/corrección; lentes permitidos
AudiciónAudiograma dentro de límites ICAO Anexo 1
Evaluación CardíacaECG obligatorio; sin arritmias significativas
Evaluación MentalEvaluación psicológica formal por médico aeronáutico
Exámenes MetabólicosGlucosa en ayuno, perfil lipídico completo
Vigencia del Certificado12 meses (mayores de 40: 6 meses)
RenovaciónMédico certificado AFAC + examen de vuelo

Información basada en la NOM-104-SCT3-2019 y el Reglamento de Aviación Civil Mexicano. Verificar vigencia en el DOF antes de iniciar el trámite.

Oficinas Regionales AFAC

Ciudad de México

Av. 602 No. 161, San Juan de Aragón, Gustavo A. Madero

Lun–Vie 09:00–14:00

Guadalajara

Aeropuerto Internacional Miguel Hidalgo, Módulo AFAC, Jalisco

Lun–Vie 09:00–13:30

Monterrey

Aeropuerto Internacional del Norte, Torre AFAC, Nuevo León

Lun–Vie 09:00–13:30

Cancún

Aeropuerto Internacional de Cancún, Piso 2, Módulo Administrativo

Lun–Vie 09:00–13:00

¿Necesitas orientación sobre tu trámite?

Consulta la sección de normativas aplicables o contáctanos para resolver dudas sobre los requisitos de tu licencia aeronáutica.

Certificación AFAC

Preguntas Frecuentes sobre Certificación

Respuestas precisas y actualizadas sobre los procesos de licenciamiento aeronáutico en México, con referencias a la normativa vigente de la AFAC y los estándares OACI.

El plazo oficial establecido por la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) para la emisión de licencias aeronáuticas es de 20 días hábiles a partir de la presentación del expediente completo, conforme al artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En la práctica, licencias como la de Piloto Privado (PPL) o Tripulante de Cabina de Pasajeros suelen resolverse en ese plazo cuando la documentación está en orden. Sin embargo, la Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea (ATPL) puede extenderse hasta 30 días hábiles adicionales si se requieren verificaciones de horas de vuelo en registros internacionales. Se recomienda ingresar el expediente a través del portal VUCEM de la AFAC y conservar el acuse de recibo con número de folio para dar seguimiento.

Basado en normativa AFAC y estándares OACI vigentes

Sí. México contempla la convalidación de licencias extranjeras bajo el procedimiento establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCT3 y en los convenios bilaterales derivados del Convenio de Chicago (OACI, Anexo 1). Para licencias emitidas por autoridades con estándares equivalentes o superiores (FAA, EASA, TCCA), el proceso incluye: 1) Validación de autenticidad con la autoridad de origen; 2) Acreditación de certificado médico vigente con reconocimiento en México; 3) Verificación de horas de vuelo certificadas; 4) Examen de legislación aeronáutica mexicana (regulaciones SCT/AFAC); y 5) Revisión de habilitaciones de tipo en aeronaves registradas en México. La convalidación no exime del cumplimiento de los requisitos médicos conforme a la NOM-001-SCT3.

Basado en normativa AFAC y estándares OACI vigentes

La habilitación de tipo tiene una vigencia de 12 meses para operaciones bajo Reglas de Vuelo por Instrumentos (IFR) en aviación comercial, conforme a la NOM-014-SCT3. Si la habilitación de tipo vence, el piloto queda inhabilitado para actuar como Piloto al Mando (PIC) o Copiloto en esa aeronave específica hasta renovarla. La renovación requiere: aprobar una verificación de competencia (check ride) en simulador de vuelo aprobado por AFAC o en aeronave con Inspector de Vuelo AFAC, y cumplir con los requisitos de aproximaciones y aterrizajes en el período. Operar con habilitación vencida constituye una infracción grave sancionable con suspensión de licencia conforme al artículo 90 de la Ley de Aviación Civil, además de implicar responsabilidad del operador aéreo.

Basado en normativa AFAC y estándares OACI vigentes

La Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea (ATPL) exige el Certificado Médico Aeronáutico Clase 1, el más riguroso en la escala. Conforme a la NOM-001-SCT3, los estándares incluyen: Visión corregida o no corregida 20/20 en cada ojo; agudeza visual binocular 20/20; campo visual normal; sin daltonismo; audiometría con umbral no mayor a 35 dB en frecuencias de conversación; electrocardiograma sin patologías cardiacas; presión arterial máxima 155/95 mmHg sin medicación; glicemia en ayunas dentro de parámetros normales; sin episodios de pérdida de conciencia en los últimos 5 años; y examen neurológico y psiquiátrico sin hallazgos restrictivos. El Certificado Clase 1 tiene vigencia de 12 meses para mayores de 40 años y 24 meses para menores de 40, y debe expedirlo un Centro Médico Aeronáutico (CMA) autorizado por AFAC.

Basado en normativa AFAC y estándares OACI vigentes

Conforme a la NOM-007-SCT3 y los estándares del Anexo 1 de OACI adoptados por México, los requisitos mínimos de horas de vuelo son: Licencia de Piloto Privado (PPL): 40 horas totales, incluyendo 20 horas con instructor y 10 horas en solitario con cross-country. Licencia de Piloto Comercial (CPL): 200 horas totales, con 100 horas como PIC y 50 horas de navegación cross-country. Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea (ATPL): 1,500 horas totales, incluyendo 500 horas de vuelo cross-country, 100 horas nocturnas y 75 horas de vuelo por instrumentos (de las cuales al menos 50 en aeronave). Habilitación de Vuelo por Instrumentos (IFR): al menos 50 horas de vuelo cross-country como PIC y 40 horas de vuelo en condiciones de instrumentos reales o simuladas.

Basado en normativa AFAC y estándares OACI vigentes

La ATPL en México no tiene fecha de vencimiento como documento, pero sus habilitaciones y privilegios sí requieren mantenimiento continuo. Para mantener los privilegios activos, el titular debe: 1) Renovar la habilitación de tipo cada 12 meses mediante verificación de competencia aprobada; 2) Mantener vigente el Certificado Médico Clase 1; 3) Acreditar el mínimo de actividad reciente establecido por el operador aéreo conforme a su Manual de Operaciones aprobado por AFAC; y 4) Completar la instrucción de recurrente anual en Simulador de Vuelo de Vuelo (FFS) o Flight Training Device (FTD) nivel D o superior, aprobado por AFAC. En caso de inactividad mayor a 6 meses en el tipo de aeronave, se requiere instrucción de reentrenamiento antes de retomar funciones operativas.

Basado en normativa AFAC y estándares OACI vigentes

El expediente para solicitar cualquier licencia aeronáutica ante la AFAC debe incluir: 1) Formato de solicitud oficial AFAC debidamente llenado (disponible en portal VUCEM); 2) Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte); 3) CURP; 4) Certificado Médico Aeronáutico vigente de la clase correspondiente, expedido por CMA autorizado; 5) Bitácora de vuelo original y copias certificadas por el jefe de instrucción; 6) Certificados de exámenes teóricos aprobados ante AFAC (meteorología, navegación, regulaciones, performance, etc.); 7) Carta de recomendación del instructor de vuelo certificando el cumplimiento de los requisitos de entrenamiento; 8) Comprobante de pago de derechos (SAT-AFAC, tarifa vigente conforme a la Ley Federal de Derechos); y 9) Para pilotos extranjeros: licencia original del país de origen con traducción oficial certificada.

Basado en normativa AFAC y estándares OACI vigentes

No automáticamente. La Licencia de Piloto Privado (PPL) habilita para operar aeronaves matriculadas en el Registro Aeronáutico Mexicano bajo categoría Normal, Utilitaria y Acrobática, según las aeronaves específicas anotadas en la licencia. Para operar aeronaves ultraligeras (ULM), el titular requiere la Licencia de Piloto de Ultraligero Motor emitida conforme al Reglamento de Actividades Aéreas Recreativas o Deportivas (AFAC/SCT). Para aeronaves experimentales bajo permiso especial, el operador debe solicitar autorización específica por cada aeronave ante AFAC, acreditando familiarización y competencia en ese tipo. Asimismo, la PPL no habilita para operaciones comerciales ni vuelo remunerado de ningún tipo, lo cual está reservado exclusivamente a titulares de CPL o ATPL con las habilitaciones correspondientes vigentes.

Basado en normativa AFAC y estándares OACI vigentes

¿Tu pregunta no está aquí?

Consulta todas las regulaciones vigentes o comunícate con nuestro equipo especializado en normativa AFAC.

tramitesexpres.com

Todo lo que necesitas saber sobre aviación civil en México: normativas, licencias, certificaciones y guías actualizadas, en un solo lugar confiable.

info@tramitesexpres.com+52 55 0000 0000Ciudad de México, México

Acerca del sitio

tramitesexpres.com es una plataforma de referencia para pilotos, operadores aéreos y ciudadanos que necesitan información precisa sobre la aviación civil regulada por la AFAC y la SCT en México.

Información actualizada 2026

© 2026 tramitesexpres.com — Todos los derechos reservados. Información de carácter orientativo; consulte siempre las fuentes oficiales de la AFAC.